Garantías para la participación de los colombianos en el exterior
- Plataforma de la Sociedad Civil para las
- 26 ago 2016
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Desde el pasado 9 de agosto del presente, miembros de la Plataforma de la Sociedad Civil para la Migraciones de Colombia, interpusieron ante las autoridades gubernamentales y electorales de Colombia un derecho de petición de interés general para exigir garantías sobre la participación de los colombianos en el exterior. Tanto la oficina de la Presidencia de la República como los organismos electorales de Colombia recibieron el derecho de petición de ocho páginas que se puede consultar aquí.
Las peticiones se resumen en los siguientes cinco puntos:
Implementación del voto electrónico para garantizar la agilidad y la transparencia en el ejercicio del sufragio y en la participación de los procesos de democracia directa y representativa.
Implementación de una cultura pedagógica sobre los alcances del acuerdo definitivo de La Habana. Dicha pedagogía debe incluir un plan de actividades, divulgación, publicidad e información tal como se consagra en el código electoral.
Confirmar o negar si se van a reducir o aumentar las mesas de votación en las diferentes representaciones consulares o diplomáticas de Colombia en el mundo. ¿Ha cuántas? O se mantendrá las mismas de las pasadas elecciones de 2014.
Conocer cuál será el presupuesto y partidas asignada para los colombianos en el exterior, teniendo en cuenta que según la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizar el plebiscito tendrá un costo de 350 mil millones de pesos colombianos.
Confirmar sí se aplicará el artículo 51 de la Ley 1475 de 2011, que consagra: “Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es el lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional (…) lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se puedan encontrar distantes de la sede consular.”
Aunque la Cancillería cuenta con un sistema informatizado para la gestión y actualización de documentos; Juan Carlos Galindo, Registrador Nacional del Estado Civil de Colombia, confirmó que NO habrá inscripción de cédulas para el Plebiscito. “Como es una jornada atípica, la ley no contempla un periodo de inscripciones, así que las personas no podrán cambiar su lugar de votación", dijo el registrador. Por lo tanto los colombianos en el exterior deberán votar en el mismo lugar donde lo hicieron en las pasadas elecciones de Congreso y Presidencia de 2014.
El 19 de agosto, David Trejos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó que dieron traslado del derecho de petición al Ministerio de Relaciones Exteriores y manifestó que “mediante el dominio territoriosporlapaz.gov.co, se podrá encontrar toda la información relacionada con el curso virtual Entérese del Proceso de Paz, el cual tienen como objetivo pedagógico profundizar en los conocimientos acerca del mismo”. (Ver respuesta de Presidencia).

El 25 de agosto, la Registraduría trasladó las peticiones tres y cinco a la Dirección de Censo Electoral y el punto cuatro a la Dirección Administrativa de la misma organización. La respuesta sobre el voto electrónico no precisa nada sobre su implementación, pero menciona avances de la Entidad en la aplicación de procesos tecnológicos para la inscripción de candidatos, jurados de votación, depuración y actualización de censo electoral, biometría, inscripción de cédulas, testigos electorales, preconteo, escrutinio y división político electoral. (Ver traslado y respuesta de Registraduría).
Con relación a la implementación de una cultura pedagógica, precisa que la logística corresponde a la Registraduría en cuanto a la capacitación de los actores del proceso (jurados, testigos y organismos de control) pero la publicidad y divulgación necesaria para el plebiscito corresponde al gobierno nacional.
Javier Urrea y Roberto Quintero, autores del derecho de petición insisten en que los colombianos en el exterior siguen teniendo problemas de fondo que dificultan su participación en la toma de decisiones sobre los destinos de Colombia (Ver El plebiscito y los colombianos en el exterior). La diáspora colombiana tienen los mismos derechos que los connacionales que viven dentro del país. “La Constitución defiende el derecho a la igualdad donde el Estado deberá promover las condiciones necesarias para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados como la diáspora colombiana”, afirmó Quintero.
Por su parte, Urrea puntualizó que “entre los principios de la Ley 1465 de 2011, Art. 3 Numeral 4, se reafirma que la participación de los colombianos en el exterior, en los destinos del país y el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo, se dará en igualdad de condiciones con el resto de los colombianos”.
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