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¿En qué va lo del Impuesto de Timbre para los pasaportes en el exterior? Conozca la respuesta del Mi

El 10 de enero de 2017, integrantes de la sociedad civil colombiana en el exterior se reunieron en Madrid para establecer acciones desde la ciudadanía que permitieran incidir en la eliminación o exoneración del impuesto de timbre para los pasaportes colombianos expedidos en el exterior, que lo convierte en uno de los más costosos de la región. La reunión fue coordinada por miembros de la plataforma Mesa Migraciones de Madrid, donde asistió como invitada la congresista Ana Paola Agudelo. Se acordó hacer una manifestación de carácter ciudadano a principios de febrero y enviar una carta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sería respaldada por firmas en papel y firmas digitales.


De izquierda a derecha. Sully Sánchez, Javier Urrea, Alonso Morales y Ana Paola Agudelo

Reunión del 10 enero de 2017 en Madrid. De izquierda a derecha, Sully Sánchez, Javier Urrea, Alonso Morales y la congresista Ana Paola Agudelo.



Mediante nota de prensa, se dejaron claras tres intenciones. Primero; que se harían manifestaciones en contra del Impuesto de Timbre Nacional a nivel mundial. Las manifestaciones se realizaron en frente de distintos consulados de Colombia en el mundo, el día 9 de febrero de 2017. La segunda intención acordada fue que la manifestación defendía su origen ciudadano y bajo ninguna circunstancia se permitiría el involucramiento de intereses partidistas (Tal vez le interesa leer Ana Paola Agudelo ¿Sacando ventaja partidista?); y tercero; que dicho impuesto no le sirve a un sistema tributario moderno, ya que es improductivo, ineficiente y obsoleto tal como lo publicó la misma DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) en su estudio Generalidades del Impuesto de Timbre en Colombia.


A continuación, exponemos el texto de la carta enviada al Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas y publicamos su posterior respuesta, recibida por correo electrónico el pasado 18 de agosto de 2017.

CARTA PARA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE COLOMBIA, SOLICITANDO LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA LA COMUNIDAD COLOMBIANA EN EL EXTERIOR Y EXPOSICIÓN DE ALGUNAS RAZONES QUE JUSTIFICAN EL REQUERIMIENTO

Señor

MAURICIO CÁRDENAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público

República de Colombia

Carrera 8 No. 6C- 38. Bogotá D.C

E.S.M.

Asunto: Eliminación del Impuesto de Timbre Nacional

para los colombianos en el exterior

Señor Ministro:

Reciba nuestro cordial saludo.

El 30 de diciembre de 2016 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en respuesta al derecho de petición ciudadano (oficio 2-2016-050620), comunicó que “En la Reforma Tributaria que se tramitó en días pasados en el Congreso de la República no se incluyeron modificaciones al impuesto del Timbre Nacional en los trámites que efectúan los colombianos en el exterior” y, sin embargo, mediante Decreto 2200 del 30 de diciembre de 2016, el mismo Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó "Que el artículo 550 del Estatuto Tributario establece que las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior a que se refiere el artIculo 525 del mismo Estatuto, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 ° de enero de 1986, en consecuencia con el presente decreto se actualiza el porcentaje a incrementar por el periodo establecido en un diez por ciento (10%)".

Bajo ese contradictorio escenario, donde el Ministerio de Hacienda dijo que no se incluirían modificaciones al impuesto de timbre nacional para los trámites en el exterior y el mismo día mediante decreto gubernamental incrementó dicho impuesto en un 10%; nos dirigimos a usted, en calidad de ciudadanos colombianos, para solicitar la eliminación del Impuesto del Timbre Nacional para la comunidad colombiana en el exterior y exponer algunas razones que justifican el requerimiento.

Argumentos:

1. Contrario a lo que formula el incremento del impuesto y la existencia del mismo, cuando aumenta este impuesto no aumenta la recaudación, tal y como lo señala el estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Generalidades del Impuesto de Timbre en Colombia. Cuadernos de trabajo, Oficina de Estudios Económicos, División de mediciones fiscales, septiembre de 2006". El documento elaborado por la DIAN concluye que el impuesto de timbre es obsoleto, ineficiente y no le sirve a un sistema tributario moderno.

2. El impuesto de timbre nacional para los colombianos en el exterior vulnera el derecho a la igualdad. Nos indigna que sobre dicho impuesto estén exentos sectores en capacidad de pagar como la banca, la bolsa y los diplomáticos; mientras que los colombianos en el exterior, muchos en situación de vulnerabilidad, tengan que asumirlo. En este sentido, el impuesto viola de facto el principio de progresividad del sistema tributario ya que no reparte la carga tributaria según la capacidad contributiva de la personas y, a través de las excenciones a determinados grupos con alta capacidad de pago, profundiza la debilidad y regresividad del impuesto.

3. Los colombianos en el exterior ocupamos uno de los renglones más importantes de la ecnomomia nacional y no se retribuye ese aporte de forma proporcional. Le generamos al país 4 mil millones de dólares en promedio anual y durante el último año 16 mil millones de dólares de divisas a través de las remesas. Sin embargo, nuestro poder adquisitivo se ve más castigado porque pagamos impuestos desproporcionados, mientras que los grupos antes mencionados no lo hacen.

4. El impuesto de timbre para los colombianos en el exterior convierte al pasaporte colombiano en uno de los más costosos de la región y del mundo. Su excesivo costo supone un obstáculo para las familias colombianas en el exterior. Por ejemplo, el impuesto en mención representa un gran desincentivo para los hijos de los colombianos en exterior, a la hora de un retorno, de visitas familiares, turísticas o de negocios al país. Por el contrario, permanecer únicamente con el pasaporte extranjero incentiva el turismo, los negocios y hasta la permanencia definitiva en el exterior de connacionales que gozan de un considerable capital humano y financiero. Si el Estado elimina el impuesto de timbre para los colombianos en el exterior, podrían beneficiar sectores de la economía nacional como el turismo, la construcción y la educación.

Siendo evidentes los motivos de improductividad, contravención al principio de progresividad triutaria; vulneración del derecho a la igualdad; los desincentivos en actividadades y sectores económicos estratégicos nacionales y la obsolescencia del impuesto mismo; manifestamos nuestra inconformidad respaldada por firmas ciudadanas y solicitamos la eliminación del impuesto de timbre para los colombianos en el exterior, ya que el impuesto no sólo es ineficiente, complejo y poco competitivo, sino que además genera distorsiones, costos y trabas para el desarrollo y bienestar económico colombiano.

Con la confianza de su buen entender sobre la situación de los ciudadanos colombianos en el exterior, quedamos a la espera de una respuesta y gestión positiva para nuestra solicitud.

Atentamente,

Comunidad colombiana en el exterior.

Se adjuntan firmas recogidas de forma física y virtual.

Con copia a:

Juan Manuel Santos Calderón

Presidente de la República de Colombia

María Ángela Holguín Cuéllar

Ministra de Relaciones Exteriores

Santiago Rojas Arroyo

Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Oscar Mauricio Lizcano Arango

Presidente del Senado de la República

Miguel Ángel Pinto Hernández

Presidente de la Cámara de Representantes

RESPUESTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE COLOMBIA

Conclusiones:

1. La iniciativa de la eliminación y/o exoneración del impuesto de timbre nacional para los trámites de los colombianos en el exterior se mantiene en su propuesta, idea y origen, que es de carácter ciudadano.

2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió que el aumento del impuesto de timbre nacional no se debió a la reforma tributaria sino al Decreto 2200 de 2016 consecuencia de la Ley 14 de 1986.

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público guardó silencio absoluto frente a los argumentos planteados donde se cuestiona la obsolencia, ineficiencia, regresividad, desproporción, desinsentivo y otros defectos del impuesto de timbre nacional para los colombianos en el exterior.

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